TEPJF determina que AMLO vulneró imparcialidad electoral en mañaneras del 9 y 11 de mayo de 2023

TEPJF determina que AMLO vulneró imparcialidad electoral en mañaneras del 9 y 11 de mayo de 2023

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha concluido que el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en el proceso electoral. Durante las conferencias matutinas del 9 y 11 de mayo de 2023, se determinó que el mandatario mexicano hizo uso indebido de recursos públicos y programas sociales, así como coacción del voto ciudadano.

Declaración de responsabilidad, no sanción

A pesar de estas conclusiones, el TEPJF ha señalado que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral, únicamente se declara su responsabilidad. En sus declaraciones, AMLO promovió el llamado Plan C y destacó la necesidad de alcanzar una mayoría calificada en el Congreso de la Unión para continuar con sus proyectos de transformación.

Uso indebido de recursos y coacción al voto

La Sala Especializada del TEPJF afirmó que AMLO coaccionó el voto al utilizar una línea argumentativa que condicionaba la continuidad o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtuviera la mayoría calificada en el Congreso. Estas manifestaciones, según el TEPJF, tuvieron un impacto electoral significativo, ya que buscaban influir en las preferencias de la ciudadanía.

Involucrados en la difusión y promoción

Además de AMLO, otras figuras públicas fueron responsabilizadas por sus acciones durante este período. Claudia Sheinbaum, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, fue encontrada culpable de vulnerar principios constitucionales al referirse a los comentarios del presidente en una conferencia de prensa.

Otras personas señaladas incluyen:

  • Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia.
  • Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie).
  • Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR).
  • Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital.
  • Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la Coordinación de Comunicación.

Propaganda gubernamental en período prohibido

El TEPJF también concluyó que se difundió propaganda gubernamental en un período prohibido, ya que las manifestaciones del presidente no se ajustaban a las excepciones permitidas durante la campaña electoral. Los responsables de la transmisión y difusión de las conferencias matutinas, como Ramírez Cuevas y Barjau de la Rosa, también incurrieron en esta infracción.

Consecuencias y responsabilidades

Aunque el presidente no puede ser sancionado, se ha dado vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine las acciones correspondientes en el caso de Claudia Sheinbaum. En el caso de Jenaro Villamil, será el Órgano Interno de Control del SPR quien determinará las medidas a seguir, mientras que el resto de los servidores públicos mencionados serán sancionados por el Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.

Morena y aliados no obtuvieron beneficio indebido

Finalmente, el TEPJF determinó que ni Morena, el Partido del Trabajo (PT) ni el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) obtuvieron un beneficio indebido por estas conductas, ya que no se acreditó que tuvieran conocimiento de las infracciones y omitieran tomar acciones para cesarlas.

En resumen, aunque el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha encontrado que AMLO y otros funcionarios cometieron diversas infracciones durante el proceso electoral, las restricciones legales impiden la imposición de sanciones directas al presidente, limitándose a una declaración de responsabilidad.

Valentina Rodríguez

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