SCJN busca invalidar elección popular de jueces y magistrados en la reforma judicial
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó un proyecto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar la elección popular de jueces y magistrados a nivel federal y local, como parte de la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador. Esta propuesta, que será votada por el Pleno, mantiene la elección de los ministros de la SCJN y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del Tribunal de Disciplina Judicial.
Ministro González Alcántara propone anular elección popular en el Poder Judicial
El proyecto del ministro González Alcántara plantea rechazar la elección por voto popular de jueces y magistrados locales y federales por considerarla contraria a los principios de independencia judicial y separación de poderes. Sin embargo, la iniciativa no elimina la modalidad de elección para ministros de la SCJN, magistrados electorales y del Tribunal de Disciplina Judicial, declarando constitucional la creación de este último.
🚨#ÚltimaHora #LaCorte publica el proyecto de sentencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, relacionado con los expedientes vinculados a la denominada #ReformaJudicial del 15 de septiembre de 2024.
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— Suprema Corte (@SCJN) October 28, 2024
El ministro optó por “autocontener” el pronunciamiento sobre el régimen de elección de ministros, argumentando la necesidad de restablecer la normalidad institucional y evitar un conflicto entre los poderes de la Unión.
La SCJN rechaza los “jueces sin rostro” y la reducción de salarios en la reforma judicial
Además de la elección popular de jueces, el proyecto también invalida otros puntos clave de la reforma, como:
•La reducción de los salarios de jueces, magistrados y ministros.
•La facultad del Tribunal de Disciplina Judicial para destituir impartidores de justicia tras un año de iniciado el proceso.
•La creación de “jueces sin rostro”, al señalar que esta medida vulnera el debido proceso en el sistema penal adversarial.
La Corte elimina restricciones en amparos para proteger derechos humanos
Otro aspecto relevante del proyecto es la invalidez de la prohibición de otorgar suspensiones con efectos generales en amparos, una disposición incluida en el artículo 107 de la Constitución. Según la propuesta, esta restricción viola derechos humanos al limitar la protección judicial en casos donde los derechos colectivos o difusos estén en juego.
“El amparo no protege solo intereses particulares, sino los derechos fundamentales de personas y colectividades, los cuales el Estado tiene la obligación de garantizar”, argumentó el ministro en su resolución.
Reacciones y Consecuencias Políticas
El proyecto aún no ha sido votado por el Pleno de la SCJN, que requerirá una mayoría de ocho votos para su aprobación. De confirmarse la invalidación de la reforma, se mantendría la autonomía del Poder Judicial, evitando que los jueces y magistrados queden sujetos a controles políticos. Esto también protegería la independencia del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) frente a los poderes Ejecutivo y Legislativo.
Por su parte, Gerardo Fernández Noroña calificó la admisión de los amparos como una “provocación” y advirtió sobre un posible conflicto entre poderes si la reforma es anulada. La resolución de este proyecto marcará un hito en las relaciones entre los poderes de la Unión y definirá el rumbo de la justicia en México en los próximos años.