TEPJF revisará 36 conferencias de AMLO por posibles violaciones electorales
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha ordenado a su Sala Especializada realizar un estudio más detallado sobre si el presidente Andrés Manuel López Obrador violó los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad del proceso federal electoral. Esto se debe a declaraciones proselitistas en 32 conferencias matutinas de 2023 y cuatro de febrero de 2024.
Nueva revisión de conferencias matutinas
Reyes Rodríguez Mondragón, magistrado del TEPJF, explicó que la Sala Especializada revisará nuevamente las 36 conferencias. El análisis deberá considerar si hay caducidad del procedimiento, analizando cada queja por separado, y realizar un estudio exhaustivo de todas las conferencias.
Críticas por falta de exhaustividad
El magistrado Alfredo Fuentes señaló que hubo una violación a los principios de congruencia y exhaustividad en el estudio inicial de la Sala Especializada. No se justificó de manera detallada por qué no aplicaba la caducidad de la potestad sancionadora y no se analizó la temporalidad de las conferencias denunciadas para valorar su impacto en la elección presidencial.
Decisión de la Sala Superior del TEPJF
El pasado 4 de julio, la Sala Especializada determinó que el presidente vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad al hacer declaraciones de carácter electoral en 32 conferencias entre mayo y octubre de 2023. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF revocó esta sentencia, argumentando que no se consideró la caducidad de los casos.
Orden de nuevo análisis exhaustivo
La Sala Superior ha devuelto el caso a la Sala Especializada para que analice detalladamente si en cada una de estas conferencias se vulneraron los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, así como la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos y programas sociales. Además, se evaluará si hubo actos anticipados de precampaña y campaña relacionados con la elección presidencial.
Consideraciones sobre la caducidad del análisis
Se ordenó considerar si el plazo para el análisis de cada conferencia ha vencido, ya que la norma establece un tiempo de caducidad de un año. La magistrada presidenta Mónica Soto y los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes argumentaron que la sentencia no consideró la caducidad de los casos.
Impacto de las conferencias en el proceso electoral
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera destacó que la Sala Especializada debe justificar de manera detallada cómo las conferencias matutinas denunciadas impactaron en el proceso electoral. Aunque muchas de estas conferencias se realizaron antes del periodo electoral y de precampañas, es necesario evaluar su incidencia en la elección presidencial.
Jurisprudencia sobre la caducidad de procedimientos
Fuentes Barrera recordó que existe una jurisprudencia sobre la caducidad de los procedimientos, que permite ampliar el plazo de un año cuando la autoridad administrativa acredita una causa justificada, razonable y objetivamente apreciable.
Infracciones confirmadas en tres conferencias de marzo
En otro caso, la Sala Superior del TEPJF confirmó por unanimidad que el presidente incurrió en infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos en tres conferencias de marzo de 2023. Se consideró que estas conferencias actualizaron la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y se abordaron temas político-electorales.
A pesar de las violaciones a la normativa electoral, la Constitución establece que el presidente de la República no puede ser sancionado por infracciones de índole electoral.
En resumen, el TEPJF ha ordenado un nuevo análisis exhaustivo de 36 conferencias de López Obrador para determinar si hubo violaciones a los principios electorales y considerar la caducidad de los casos.