Inicia veda electoral: funcionarios, candidatos, partidos, políticos, ciudadanos e influencers, deben evitar la publicación de encuestas o propaganda
A la medianoche del 29 de mayo concluyeron las campañas políticas, marcando el inicio de la veda electoral, un periodo de reflexión de tres días en el que funcionarios, candidatos, partidos y políticos, así como ciudadanos e influencers, deben evitar la publicación de encuestas o propaganda mediante escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones o expresiones que busquen influir en el sentido del voto del 2 de junio.
Sanciones por violar la veda electoral
La violación de esta norma, vigente hasta el cierre de las casillas después de las 6:00 de la tarde del 2 de junio, implica sanciones por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para los partidos, las sanciones pueden variar desde una amonestación, una multa máxima de un millón 85 mil 700 pesos o incluso la pérdida del registro en caso de reincidencia. En el caso de los ciudadanos, las multas pueden llegar hasta 217 mil 140 pesos, aunque dependerán de la capacidad económica del infractor.
AMLO suspende conferencias de prensa
En este contexto de veda electoral, el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ha recibido 30 medidas cautelares del Instituto Nacional Electoral (INE) por intervenir en el proceso electoral, anunció que suspenderá sus conferencias de prensa matutinas los días 30 y 31 de mayo.
Propósito y regulación de la veda electoral
La consejera del INE, Dania Ravel, explicó a Latinus que la veda electoral está prevista en el artículo 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Este periodo de tres días tiene una doble finalidad: permitir la reflexión de la ciudadanía posterior a las campañas para definir el sentido de su voto y prevenir la difusión de propaganda electoral o la realización de actos que, dada la cercanía de la jornada, no puedan desvirtuarse mediante los mecanismos de control establecidos.
Restricciones durante la veda electoral
“Sí es un periodo de reflexión para la ciudadanía para que puedan pensar su voto. Lo que no se puede hacer ya es llamar al voto. Para ese momento las campañas ya concluyeron, ya no se pueden estar haciendo eventos de campaña o propaganda,” señaló Ravel. Además, no puede haber ningún tipo de promoción personalizada ni publicidad oficial, salvo que esté en alguna de las excepciones previstas en el artículo 41 constitucional, como temas de protección civil, salud y educación.
Vigilancia y medidas cautelares
A partir de la media noche del 28 de mayo, la Comisión de Quejas del INE estará especialmente vigilante ante cualquier comentario o acto de funcionarios, candidatos, partidos y políticos, pero también de ciudadanos e influencers en redes sociales. Esto con el fin de dictar medidas cautelares para detener cualquier afectación grave a la equidad de la contienda.
“Hay una referenciación entre la libertad de expresión y cuando se ve una estrategia concatenada, como hemos visto en otros procesos electorales. En esos casos, la Comisión de Quejas y Denuncias actuará inmediatamente y dictará medidas cautelares,” indicó Ravel.
Requisitos para considerar una violación a la veda electoral
El Tribunal Electoral resolvió que se considerará una violación a la veda electoral cuando se cumplan tres requisitos: temporalidad, material y personal. Se considerará una violación cuando se realice una reunión o acto público de campaña el día de la jornada electoral o en los tres días anteriores a la misma, y cuando estos actos sean llevados a cabo por partidos políticos a través de su dirigencia, militancia, candidaturas y/o simpatizantes, o por ciudadanos con una preferencia partidista.
Límite a la libertad de expresión
El Tribunal Electoral reconoce que esta medida constituye un límite válido a la libertad de expresión, ya que busca garantizar la equidad en la contienda. Esto incluye expresiones realizadas en internet y redes sociales. En el caso de X (antes Twitter), se ha resuelto que, aunque los usuarios son generadores de información, ello no implica la posibilidad de incumplir el deber de respetar la veda electoral.
Consecuencias para partidos políticos y ciudadanos
Para los partidos políticos, las sanciones pueden incluir una amonestación pública, una multa de hasta 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), la reducción de hasta el 50% del financiamiento público, la interrupción de la transmisión de propaganda política o electoral, y en casos graves, la cancelación del registro como partido político.
En cuanto a los ciudadanos, las infracciones pueden resultar en una amonestación pública o una multa de hasta 500 UMA. En caso de reincidencia, la multa puede aumentar hasta 2 mil UMA.
La observancia estricta de estas regulaciones es crucial para garantizar que la voluntad del electorado no sea viciada y que el principio de equidad se mantenga en el proceso electoral.