SCJN autoriza temporalmente la reanudación de corridas de toros en la Plaza México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución este miércoles que permitirá temporalmente la reanudación de las corridas de toros en la Plaza México, suspendidas desde mayo de 2022 por orden de un juez federal. Es importante destacar que esta decisión no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de las corridas, sino que levanta la suspensión mientras el juzgado de origen concluye el juicio de amparo.
La Segunda Sala de la SCJN, por unanimidad de votos, se pronunció sobre aspectos técnicos de la suspensión otorgada por el juez federal Jonathan Bass en 2022, quien atendió un amparo presentado por la asociación civil Justicia Justa. Esta asociación impugnó el Reglamento Taurino para el Distrito Federal y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México.
La Plaza México expresó su gratitud por la decisión, considerándola un precedente positivo en defensa de las libertades y derechos constitucionales, incluyendo la libre determinación, la cultura, la libre concurrencia y el trabajo digno. En su comunicado, la Plaza resaltó la importancia de la tolerancia y el respeto hacia diversas opiniones y creencias en la sociedad mexicana.
Es fundamental subrayar que la resolución de la SCJN no implica un fallo definitivo sobre la constitucionalidad de las normas que permiten las corridas de toros. La corte se centró en aspectos técnicos de la suspensión, y ahora queda pendiente la resolución del juez de origen sobre la constitucionalidad de las normativas relacionadas con las corridas.
La Plaza México aseguró estar atenta al proceso legal y a las notificaciones correspondientes para poder reanudar las actividades taurinas. Enfatizó su compromiso de defender la tauromaquia y respaldar la libre manifestación de la actividad taurina en todas sus facetas.
Este desarrollo legal refleja la complejidad de la discusión en torno a las corridas de toros, siendo un tema que genera opiniones diversas en la sociedad. El levantamiento temporal de la suspensión permite una continuidad provisional de estas actividades mientras se espera la resolución definitiva del juzgado de origen.