Errores y vacíos de la reforma judicial generan incertidumbre jurídica

Errores y vacíos de la reforma judicial generan incertidumbre jurídica

La reforma judicial que entró en vigor hace 17 días ha dejado una serie de errores y contradicciones que ponen en riesgo la seguridad jurídica del país. Estos vacíos no solo generan incertidumbre, sino que también permiten interpretaciones arbitrarias que pueden ser aprovechadas según los intereses de quien aplique la ley.

Problemas de redacción y errores legislativos en la reforma judicial

Desde que la reforma judicial fue publicada, ha sido evidente que contiene inconsistencias en su redacción, concordancia y técnica legislativa. La falta de claridad en los textos ha provocado que, para poder implementarla, se requieran múltiples interpretaciones. Esto significa que la correcta aplicación de la ley dependerá de quién la interprete.

Un ejemplo claro es la modificación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La reforma establece que la SCJN estará integrada por nueve ministros y funcionará en Pleno, lo que sugiere que las dos Salas que existían antes de la reforma ya no deberían operar. Sin embargo, debido a que los artículos transitorios no incluyeron un periodo de ajuste, ambas Salas han seguido funcionando, lo que podría interpretarse como un desacato a la reforma.

¿Qué implicaciones tiene la falta de un periodo de ajuste?

El hecho de que las Salas de la SCJN continúen operando podría traer consecuencias jurídicas graves, especialmente para los involucrados en los casos que se han resuelto en estas Salas desde el 16 de septiembre. Si alguna de las partes en estos casos no queda satisfecha con el fallo, podría argumentar que las sentencias emitidas por las Salas son inconstitucionales, ya que, técnicamente, estas ya no deberían existir.

Votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de una norma

Otro error que ha generado confusión es el número de votos requeridos para declarar una norma inconstitucional. Antes de la reforma, se necesitaban ocho votos de los once ministros del Pleno para invalidar una ley. Sin embargo, la nueva Constitución indica que ahora solo se requieren seis votos para declarar la inconstitucionalidad de una norma o decreto emitido por los poderes Ejecutivo y Legislativo.

Aunque la reforma prevé que el Pleno siga funcionando con once ministros hasta que se elijan los nuevos jueces por votación popular, la falta de una vacatio legis ha permitido que, hoy en día, con solo seis votos, se puedan invalidar leyes sin problemas legales. Esto podría prestarse a abusos y cuestionamientos en futuros fallos.

Problemas sin resolver: fideicomisos y recursos

La reforma también deja muchas preguntas sin respuesta, especialmente en temas financieros y electorales. Uno de los puntos más delicados es el destino de los recursos de los fideicomisos del Poder Judicial. Estos recursos están destinados, en parte, a pagar las liquidaciones de los jueces y magistrados que dejen sus cargos, pero también se ha mencionado que podrían utilizarse para financiar las elecciones extraordinarias de 2025. Sin embargo, no hay claridad sobre qué ocurrirá con los ahorros que los trabajadores han acumulado en estos fideicomisos.

Falta de equidad en los procesos electorales para jueces y magistrados

En cuanto a los procesos electorales que se avecinan para la elección de jueces y magistrados, la reforma judicial presenta serias contradicciones con el artículo 41 de la Constitución, el cual garantiza la equidad en todo proceso electoral. Por ejemplo, el artículo 96 permite que los candidatos a jueces y magistrados participen en debates, pero no garantiza condiciones igualitarias para los 81 aspirantes que buscarán ser ministros. Además, no se establece un porcentaje mínimo de participación para validar las elecciones, lo que podría resultar en jueces electos a pesar de un alto nivel de abstencionismo.

Contradicciones en la elección de la presidencia de la SCJN

La reforma también crea un conflicto en los artículos 94 y 97 de la Constitución sobre la elección del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mientras que el artículo 94 establece que la presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria, el artículo 97 indica que el presidente de la Corte será elegido cada cuatro años por el Pleno y no podrá ser reelecto para un periodo inmediato. Esta contradicción genera confusión sobre cómo debe llevarse a cabo la elección de los futuros presidentes de la SCJN.

Los jueces «sin rostro»: una contradicción en sí misma

Por último, la reforma introduce la figura de los jueces «sin rostro», quienes serán responsables de juzgar casos relacionados con la delincuencia organizada sin que su identidad sea revelada. Sin embargo, esta disposición se contradice, ya que estos jueces serán electos por votación popular, lo que significa que sus identidades serán públicas desde el inicio.

Valentina Rodríguez

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