Publican decreto para la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar, vigente desde el 1 de mayo
Este martes 30 de abril, se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto para la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar, propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
El decreto modifica los párrafos segundo y tercero del artículo 302 de la Ley del Seguro Social, además de añadir varios párrafos adicionales.
Se extingue el organismo público descentralizado Financiera Nacional del Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su ley del 29 de mayo de 2023, dando paso a la creación del Fondo de Pensiones del Bienestar.
El decreto entra en vigor el 1 de mayo, a excepción de ciertas disposiciones que se aplicarán en el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior.
Se establece una reserva financiera para garantizar la devolución de recursos a los trabajadores, pensionados o beneficiarios.
El objetivo principal del Fondo de Pensiones del Bienestar es proporcionar a los trabajadores que cumplan ciertos requisitos una pensión equivalente a su último salario.
Esta medida busca beneficiar a aquellos trabajadores que no estén cubiertos por la Ley del Seguro Social del 1 de julio de 1997 o bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE.
A partir del 1 de julio, los trabajadores podrán jubilarse con el 100% de su último sueldo, según lo establecido por el presidente López Obrador.
Esta iniciativa ha generado polémica y ha sido objeto de críticas por parte de la oposición, sin embargo, fue aprobada por la mayoría en la Cámara de Diputados y la de Senadores.
Se espera que el Fondo de Pensiones del Bienestar complemente las pensiones de los trabajadores, garantizando un retiro digno y cercano a sus ingresos laborales.
A pesar de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, funcionarios de la oposición han anunciado su intención de impugnar esta medida ante el Poder Judicial.